"Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora, y las exposiciones de las notificadas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble consistente de un Local Comercial, ubicado en la Avenida Caracas, distinguido con el Nº 7-59, de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, comprendido sobre los siguientes linderos NORTE: Avenida Caracas; SUR: Su fondo con cauce el arroyo; ESTE: Propiedad de Luisa Narváez y OESTE: Con cauce el arroyo. Y ASI SE DECLARA."