Con fundamento en los motivos antes expresados, este Juzgado Séptimo, de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La Incompetencia por la materia Segundo: Declina la competencia a los Juzgados de los Municipios Rodríguez y Guanipa, del estado Anzoátegui, al cual corresponda previa distribución.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de los Municipios Simón Rodríguez y Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que ese órgano conozca del presente procedimiento.
A los fines que las partes ejerzan el recurso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se deja |transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, y una vez transcurrido sin que se haya ejercido e.....