En consecuencia este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada por muerte del Acusado. Notifíquese a las partes y se ORDENA: su remisión al archivo judicial en el lapso legal una vez conste en la causa sus resultas. Cúmplase