En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por presunta comisión de los delitos de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y EL ORDEN PUBLICO, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio una vez se practique la Ubicación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ordenada por este Tribunal en fecha 2 de Julio del 2010 por haberlo declarado en rebeldia de conformidad con el articulo 617 de la Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto e.....