Acto seguido, interviene el ciudadano CRUZ MARIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.988.488, asistido por el Abogado en ejercicio DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, y expone: "Una vez dentro del inmueble, puedo darme cuenta que sobre la extensión de terreno no están las bienhechurías que me fueron arrendadas y el bien inmueble sobre el cual recae la entrega material, fue unido al inmueble que se encuentra enclavado al lado, siendo imposible deslindar uno del otro. Ahora bien, por cuanto el presente exhorto no indica las medidas y linderos que le corresponden al inmueble objeto de entrega; en consecuencia, solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se abstenga de practicar la ENTREGA MATERIAL en este acto y acuerde oficiar al Juzgado de la causa con carácter de urgencia, para que el mismo indique las medidas y linderos del inmueble objeto de la presente entrega, para que pueda hacerse efectiva la misión .....