Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "TRANSPORTE CAVOLGUA" R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 10,Folios 63 al 73, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del Año 2006, con domicilio en la Calle Royal, Casa No. 42, Sector Rufino Mendoza, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos HUGOLINO ROMAN, JOSÉ FLORENCIO CELIS y RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.394.449, 6.941.844 y 6.944.476, respectivamente, en sus condiciones de Presidente, Tesorero y Su.....