Se dicto sntencia interlocutoria mediante la cual se dio orden al proceso, dejando sin efecto el computo realizado en fecha 20 de junio del año 2.011, y asimismo se declaro SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado Rafael Pérez Anzola, en su carcater de apoderado de la parte demandada, ciudadano Pedro josé Moya y la Sociedad Mercantil Drogas Venezuela, S.A., en el presente juicio por Cobro de Bolívares, incoada por la empresa PFIZER DE VENEZUELA, S.A.-