Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIANELA DEL VALLE GUEVARA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.279.231, domiciliada en la Calle Principal de El Chaparro, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EVELIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.924, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JAIME JOSE CALZADILLA DIAZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V.....