De manera que, no existiendo en la Convención Colectiva de la Planta General José Antonio Anzoátegui (antigua empresa Soldaduras y Tuberías de Oriente C.A Soltuca y Pdvsa Industrial S.A.,) que ampara a los Trabajadores y Trabajadoras , donde presta servicios la ciudadana MARINA DEL CARMEN MARCHAN H, una cláusula que ampare a los hermanos de los trabajadores o trabajadoras de la empresa, en el goce de los beneficios-económicos que otorga la empresa a " sus trabajadores y Familiares"; este Tribunal declara INADMISIBLE , la solicitud de RECONOCIMIENTO DE RELACION DE DEPENDENCIA ECONOMICA, interpuesta por la ciudadana MARINA DEL CARMEN MARCHAN H., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro.8.286.529, debidamente asistida por la abogada Milagros del V. Rangel Granado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.499.173, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162. 617, en relación a la ciuda.....