SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente , formulada por los ciudadanos RAMONA DE JESUS PAEZ MARIN, y EUSTACIO RAMON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.493.335, V-6.084.889, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído.