En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Solicitud presentada por por la ciudadana ANAHIZ ONEIDA PARADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.603.924, domiciliada en Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, Magíster en Derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 9.991.252, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.410, Y así se decide.