se acuerda imponer, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 95 numerales 7 de la Ley especial, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistente régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, a partir del día de mañana. Así mismo la obligación de asistir al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación sobre violencia de género.
CUARTO: Se admite la precalificación de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELY DEL VALLE LIZARDO MENDOZA, hecho punible este que es de acción Pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes d.....