Ahora bien, esta superioridad considera que ante la declaración de dicha Juez, la cual se estima como prueba fehaciente de los hechos y que como tal merece fe pública, en virtud de tratarse de una funcionaria publica que da fe pública de sus dichos y de sus actuaciones, y no habiendo elementos en esta inhibición que desvirtúe lo declarado por ella, y en tal virtud, al observarse que las razones alegadas y que sirven de fundamento para proceder su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, y tomando además en consideración que han sido varias las sentencia declaradas con lugar por este mismo motivo con respecto a la jueza inhibid, es por lo que este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, , es por lo que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por l.....