"...Es por este motivo que este Tribunal a los fines de preservar la defensa y el debido proceso que garantiza nuestro texto constitucional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es reponer la presente causa al estado que se dicte nuevo auto de admisión, dejándose sin efecto la citación practicada aun cuando a no consta en autos la consignación del Alguacil de este juzgado, quedando suspendida la presente causa hasta tanto el demandante realice lo necesario a los fines de citar al demandado..."