"...este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos ERNESTO BASTARDO SOSA y LUCIBELL COLMENARES MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-6.506.556 y V-11.026.406, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.483 y 107.253, respectivamente; en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos SKEYLA CUEVAS CARRASQUEL, HOMERO JOSE CUEVAS CARRASQUEL y EDMUNDO ENRIQUE CUEVAS CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.061.742, V-15.870.386 y V-13.290.725, respectivamente, sobre unas Bienhechurías, enclavadas en un lote de.....