Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionarios por los ciudadanos: EDITH ESPERANZA RIBIO RUIZ y JHONNY ACARO PEREZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos: EDITH ESPERANZA RIBIO RUIZ Y JHONNY ACARO PÉREZ, la primera colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros E-84.482.097 y V-23.687.852, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos .....