Ahora bien de lo anteriormente señalado el Tribunal deja así fijado los hechos y los límites de la controversia y ordena abrir un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, para promover pruebas sobre el mérito de la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-