Se dicto Sentencia Interlocutoria en el presente asunto declarandose: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado OSWALDO QUEPI, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAM JOSE SILVA ACUÑA, contra el auto dictado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoado por el ciudadano: WILLIAM JOSE SILVA ACUÑA, contra los ciudadanos LENIN GABRIEL DIAZ CASTRO y GERMAN GERARDO ALVIAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-11.659.279 y V-10.940.653, respectivamente. SEGUNDO: SE REPONE la presente causa, al estado en que el Tribunal A quo, se pronuncie sobre el escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentado por la parte demandante.
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