Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la incidencia de recusación planteada por el abogado en ejercicio, RICARDO BAJARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.054.563 y de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el N° 116.145, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOLFANG DEL CARMEN LOPEZ GONTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.248.216, y domiciliada en el Conjunto Residencial Fundación Mendoza, casa Nro. 25 de la manzana 15, calle 19, etapa 3U-5V, Barcelona, Estado Anzoátegui, parte actora en la causa BP12-V-2016-000025, en el juicio de nulidad de venta, incoado por la ciudadana SOLFANG DEL CARMEN LOPEZ GONTO, antes identificada, as.....