Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara "NO COMPETENTE" para el conocimiento de la presente Solicitud de DIVORCIO, intentada por el cónyuge OSCAR ANTONIO LARA FIGUERA, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.016.657, en contra de su cónyuge, MAYELIS DEL CARMEN FRONTADO MIRANDA, titular de la cédula de identidad N°: V-11.013.879. Por lo que DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. EXTENSION EL TIGRE. Y así se decide.