SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano J.A.B.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del adolescente hoy occiso A.J.L.A. (IDENTIDAD OMITIDA) por el lapso de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES, cuya imposición fue solicitada por la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano J.A.B.G. identificado anteriormente, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, habiendo realizado una rebaja de la mitad, en atención al Principio de Proporcionalidad e idoneidad de la medida, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 539 y 622 literal e, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en.....