este Tribunal visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que los apoderados actores tienen además facultad para recibir cantidades de dinero y siendo que la transacción celebrada no vulnera principios fundamentales y normas irrenunciables, contenidas en los artículos 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada.