En mérito de los argumentos de hecho y derecho precedentemente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JUAN JOSÉ FERREYRA RAINERI contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE PUERTO LA CRUZ, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena al ente municipal accionado cancelar al demandante, la suma de Bs. 16.666.675,16, así como los intereses de la prestación de antigüedad, los cuales serán calculados en la forma que se establecerá en el particular TERCERO del presente dispositivo
TERCERO: Se ordena que para el cálculo de los intereses de la prestación de Antigüedad, acordados según el particular anterior y que corresponden al actor, deberá tomarse en cuenta la tasa de inter.....