Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Detención Domiciliaria con apostamiento policial que pesa sobre la acusada ZULAY DE LOS ANGELES VALDEZ VALLENILLA, por una menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente la misma en : 1°) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, y 2°) Prohibición de salir de la Jurisdicción sin previa autorización del Tribunal; todo de conformidad a lo consagrado en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del ya referido Código. Se acuerda el traslado de la acusada ZULAY DE LOS ANGELES VALDEZ VALLENILLA para el día de mañana, martes 15 de agosto de 2006, a las 3:00 de la tarde, a objeto de impone.....