En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAMON J. PONCE, defensor de confianza del acusado IDENTIDAD OMITIDA, contra la comisión del delito en audiencia cometido por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 09 de junio de 2008, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Librese lo conducente.