DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por la Dra. EIRA URBINA PEREZ, en su condición de Defensora Publica Séptima Penal de los imputados ANDRES EDUARDO ROJAS, JUAN JOSE BRICEÑO y ALVARO RAFAEL MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° Indocumentado, Indocumentado y 8.257.948, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 3º,4º, 6º y 9º del Código Penal, en perjuicio del BANCO CARONI; de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-