"...Del posterior estudio de las actas que conforman este expediente, observé que la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO CAUTELAR intentada por ante el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, es la misma acción intentada por ante éste despacho por los ciudadanos JOSÉ CALAZAN NOTARO ZAMBRANO y BALBINO DE ARMAS AYALA; es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los numerales 5º y 15º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo..."