Así las cosas, en el caso de autos vemos que si bien es cierto, el abogado OSCAR VILA MASOT, en su carácter de autos, solicitó la acumulación de los expedientes cuyas nomenclaturas se dan aquí por reproducidos, alegando que el asunto que previno primero fue el expediente Nº BP02-O-2013-000024, cuya nomenclatura cursa en este Juzgado, no es menos cierto, que no acompañó a los autos copias de las citaciones correspondientes a los otros asuntos, así como copias del libelo de demanda, a los fines de poder verificar que efectivamente la causa que primero previno fue la Nº BP02-O-2013-000024, así como la conexión en base al objeto y título de las causas, y siendo que el Juez no puede suplir defensas de las partes, y la parte actora no logró demostrar sus alegatos en razón de su petitorio, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal NEGAR la acumulación solicitada por el abogado OSCAR VILA MASOT, en su carácter de autos.-