declara: INADMISIBLE la presente Acción Amparo Tributario, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Civil en fecha 31-07-2013 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 01-08-13, por los Abogados LUIS HERRERA VENTURA, EDUARDO ALBORNOZ Y DANIEL REYES ALCALÁ, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros: 1.159.963, 12.843.425 y 9.936.921, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 98.226, 87.055 y 88.859 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la Empresa " GRUAS Y MAQUINARIAS INDUSTRIALES 1, GRUMI 1, C.A." Sociedad de Comercio, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 34, Tomo A-64, en fecha 13/10/2004, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-31242269-6, contra la Administración Tributaria Parafiscal,.....