Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano PABLO ANTONIO GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.228.200, contra la ciudadana: ERIKA ROCIO GOMEZ ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.104.699.302, en consecuencia, queda disuelto por divorcio, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha dos de mayo del año dos mil ocho (02/05/2008), por ante el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-Y ASI SE DECLARA..- Liquídese la comunidad conyugal.-