Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO, planteada por los Ciudadanos JOSÉ RAFAEL PINO RODRIGUEZ y YENNY COROMOTO JARAMILLO DE PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V.- 16.573.094 y V.-20.737.043, respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. JOSE MEDINA, ANTONIETA BARRETO y GRECIA VERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Ocho de Enero del año Dos Mil Once (08/08/2011), por ante el Registro Civil del Municipio de Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-