Se impone la Medida Cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días impuestas al Acusado de autos y las Medidas de Protección a favor de la Víctima.
QUINTO: Se ordena la expedición de las copias simples solicitadas por las partes en la oportunidad de Audiencia Preliminar
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE SALA,
Abgda. JEIRA SALAZAR