Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida.-
SEGUNDO: Queda así confirmado el auto de fecha 10 de abril de 2013, el cual niega la admisión de la prueba de informes e inspección judicial promovida por el ciudadano Luis José Rincones Malave.
Se ORDENA notificar a las partes por cuanto la decisión salió fuera del lapso de Ley, de conformidad con el 251 del Código de Procedimiento Civil.-