Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: xSIN LUGAR la Cuestión Previa invocada por el Abg. Henry Giral, en su carácter de Apoderado de la parte demandada, ciudadana ROSA ELENA FRANCHESHI, prevista en el ordinal siete (7°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil.