Así las cosas, observa este operador de justicia del contenido de la precitada diligencia, que la manifestación de la parte actora es desistir del procedimiento con la codemandada SOUTH WEST INDUSTRIES, C.A, asimismo se evidencia que dicha diligencia es suscrita por el apoderado judicial de la parte actora con facultad expresa para desistir conforme al poder que riela al folio 203 de la segunda pieza del expediente, en este sentido visto que es potestad del demandante desistir del procedimiento y no evidenciándose en autos que tal desistimiento sea producto de coerción o violencia, sino que emana de una manifestación libre y espontánea de la parte actora en desistir del proceso, y al haber convenido la apoderada judicial de la parte demandada luego de la contestación de la demanda, no constituye renuncia a ningún derecho derivado de la relación laboral, por lo que resulta procedente en derecho que el órgano judicial le imparta su aprobación y dar por consumado el acto, de conformidad .....