Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMÓN ALFONSO SALAS LOBO y MARÍA DEL ROCÍO VANEGAS de SALAS, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Alcaldía del Municipio Tumeremo, Distrito Roscio del Estado Bolívar, según consta de acta de matrimonio N° 08, el día 24 de abril del año 1.981, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-