esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YUBEILY VANESSA MOLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.830.389, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TRINA DEL VALLE GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº166.213, a favor de sus hijo el niño TOCUYO MOLINA, de cuatro (04) años de edad, SEGUNDO: Designar a la ciudadana NORIS JOSEFINA GARCIA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.448.067, para que sea la CURADORA AD HOC, del niño TOCUYO MOLINA, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artícul.....