Seguidamente vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia, ACUERDA; PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana WALESKA ELIZABETH VIELMA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.523.137, quien actúa en representación de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por su Apoderada Judicial ABG. MARIA FRANCIA EVORA DE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 88.060. SEGUNDO; Se acuerda Autorizar.....