En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por los ciudadanos TOMASA GENOVEVA NARVÁEZ NARVÁEZ y JOSÉ JESÚS TOLEDO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.321.777 y V-5.871.135, respectivamente, asistidos por los Abogados ALEJANDRA PARIMA y KARINA SUNIAGA, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.121 y 109.092, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Munic.....