DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado PEDRO GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal, Extensión El Tigre, de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos del adolescente LUIS DANIEL ROMERO VILLASANA, a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP11-D-2012-000098, en contra del Tribunal del Municipio San José de Guanipa en funciones de Control de responsabilidad Penal Sección Adolescente, por haber cesado la presunta violación de derechos y garantías Constitucionales que hubiese podido causarlas, tal como lo establece el articulo 6 numeral 1 de la referida Ley Orgánica.
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