En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Ciudadano: ALBIN ANTONIO MACUARE URRIOLA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.978.425, asistido por el Abogado en ejercicio: JOSÈ DOMINGO BOLÌVAR MALAVE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.322.730, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.595, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por encontrarse evidentemente prescrita. Así se decide.