Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al Joven OMITIDO, quien dijo ser: Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 04 de Mayo de 1985, de diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.536.705, grado de instrucción Primer Segundo Año de Educación Secundaria, soltero, hijo de los Ciudadanos OMITIDO, residenciado en OMITIDO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, realizado en perjuicio de la COLECTIVIDAD; Y de conformidad con la finalidad y pri.....