Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la EMPRESA VENE- AMERICANA DE CAUCIONES, S.A., contra la EMPRESA ATUN C.A., (ATUNCA) Y OTROS, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 25 de septiembre de 1995, hasta la presente fecha. Así se declara