Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. FRANK SUBERO actuando en su condición de Defensor de Confianza del acusado JOSE GREGORIO MARQUEZ RIVAS, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial penal a decretar su detención Judicial y posteriormente a ratificarla; en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al acusado JOSE GREGRORIO MARQUEZ RIVAS, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.769.478, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 06/10/1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo.....