En este estado se hace presente el ciudadano JOSÉ SALAZAR B., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.405, titular de la cédula de identidad Nº 8.477.085 y de este domicilio y expone: "Actúo en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ofrezco pagar por cuenta y orden de la parte demandada empresa Inversiones Bebes, C.A., la acreencia adeudada a los fines de suspender la presente medida de embargo y por ende para la terminación del presente juicio que por Cobro de Bolívares que por vía Intimatoria tiene incoada la ciudadana KARELIS DEL CARMEN CORDOVA PACHECO, en contra de la empresa Inversiones Bebes, C.A., en tal sentido ofrezco en pago en este acto la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 115.000,00), por concepto de pago total de la suma demandada, más las costas, costos y honorarios profesionales, los cuales se pagarán en la siguiente forma: 1) SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. .....