este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la impugnación de la ampliación de la experticia complementaria de fallo de fecha 16 de septiembre de 2009, formulada por la demandada, en consecuencia, queda firme el monto establecido por corrección monetaria, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Año 199º y 150º.