Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GUAREMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.332.900, debidamente asistida por el Abogado NELSON JOSE MARRERO BARRETO donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULOcon las siguientes características: : MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE L4 PT; AÑO: 1987; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 5C695HV315063; SERIAL DE MOTOR: 5HV315063; PLACAS: XDR616, bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentran los vehículos, a los fines que le sean entregados al solicitante.....