Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por SATELITES Y TELECOMUNICACIONES, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre de 1997, bajo el N° 16, Tomo A-75, contra de la empresa ROVILMA, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 2003, bajo el N° 20, Tomo 56-A, representada por sus Directores Administrativos y Directores Técnicos, ciudadanos Ramón Concepción Marcano Bruzual, Leonidas Jesús Rosario Moreno y.....