Seguidamente la ciudadana MARIA ALEJANDRA MILLÁN OCHOA, debidamente asistida por el Abogado antes identificado, expone: "Por cuanto en la actualidad ocupamos el inmueble objeto de la presente medida, nos comprometemos a desocupar el mismo y entregarlo libre de bienes y personas en perfecto estado de conservación y solvente de todos los servicios el día 15 de Octubre de 2009. Asimismo reconocemos adeudar la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.200,00), por concepto de cánones de arrendamientos causados desde el mes de Mayo de 2009, hasta Octubre de 2009, inclusive, los cuales cancelare en un plazo que no excederá de tres (3) meses contados a partir de la presente fecha. Es todo". Seguidamente se le cede a palabra a la apoderada actora, Abogada REINA ROMERO ALVARADO, quien expone: "En virtud de que las personas que se encuentran ocupando el inmueble no son los legitimados pasivos por cuanto no son EL ARRENDATARIO del inmueble cuya resolución se demando y objeto de la presente m.....