Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano; JORGE LUIS CHIRIQUE MEJIAS, antes identificado, por la presunta comisión del delito; de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal en concordancia con el artículo, 323 ejusdem, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Cúmplase.
Regístrese Diarícese y Publíquese.